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Medidas extraordinarias urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

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Medidas extraordinarias urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Que con fecha 13 de Junio de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto Ley 8/2014 de medidas extraordinarias urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Que dentro de dicho Decreto Ley y a lo que a este Ayuntamiento respecta, se pone en marcha las siguientes ayudas:

1.- “EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL”. Dicho Programa posibilita atender la cobertura de necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos.

GASTOS ESPECÍFICOS QUE CUBRE:
a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para suministro eléctrico.
b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

2.- “EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA”.
Contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud (2013) no hayan trabajado más de 90 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS DE ESTAS AYUDAS:

Personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento, que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

REQUISITOS:

a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la solicitud.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el programa.
d) Encontrarse en situación de urgencia social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.
e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.


Se deberá de presentar una serie de documentación que será detallada por este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.