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Asociación de Moros y Cristianos de Benalauría

Ayuntamiento de Benalauría  • ayuntamiento@benalauria.es  • 952152502

Ayuntamiento de Benalauría

Asociación de Moros y Cristianos de Benalauría

JUNTA DIRECTIVA (elegida el 12 de agosto de 2005):

  • PRESIDENTE: José Verdugo Franzón
  • VICEPRESIDENTE: Daniel Calvente Benítez 
  • SECRETARIA: Ana María Castillo Rodríguez
  • TESORERO: Antonio Lozano Ordónez
  • VOCALES: José A. Castillo Rodríguez,  Mónica Benítez Calvente y Enrique Álvarez Jiménez

DOMICILIO:

Casa de Moros y Cristianos.
Pasaje Maestro don Francisco Castillo, 18 29491 Benalauría (Málaga).

TELÉFONO: 952 15 25 02

Estatutos de la Asociación de Moros y Cristianos de Benalauría 

Capítulo I De la denominación y fines de la asociación

Artículo 1.- Se constituye en Benalauría ( Málaga ) la Asociación denominada Moros y  Cristianos de Benalauría dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191.1.964. de 24 de diciembre de Asociaciones y demás disposiciones legales.

Artículo 2.- La asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:

  • Organizar, difundir y promocionar la tradicional fiesta de Moros y Cristianos.
  • Desarrollo de programas de animación socio-cultural en nuestro municipio y comarca.
  • Colaborar con el área de cultura de nuestro Ayuntamiento en la organización de actividades culturales.
  • Velar por la conservación del patrimonio etnográfico de nuestro municipio y comarca.
  • Potenciación de acciones encaminadas al desarrollo cultural de nuestro municipio y comarca.
  • Conservar, difundir y potenciar el Centro de Documentación Histórico-Cultural de Benalauría.

Artículo 3.- Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la asociación  llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación, y que se desarrollan en todo caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:

  • Organización de la tradicional fiesta de Moros y Cristianos.
  • Realización de conferencias y mesas redondas.
  • Editar publicaciones.
  • Llevar a cabo exposiciones (fotográficas, etnológicas etc...).
  • Organización de talleres.
  • Conservación y difusión del Centro de Documentación Histórico-Cultural de Benalauría.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación radica en: Plaza del Teniente Viñas nº1 Benalauría  (Málaga). No obstante, la Asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje.

Artículo 5.- El ámbito territorial donde la Asociación desarrolla sus actividades es comarcal.

Artículo 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar  conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Capítulo II De los socios

Artículo 7.- Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar o bien persona jurídica con entidad jurídica propia.

Artículo 8.-

8.1 Los socios podrán ser:

  • Socios de número.
  • Socios protectores.
  • Socios de honor.

8.2 Serán socios de números todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7, abonen las cuotas establecidas.

8.3 Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número, quisieran incrementar
sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que, no siendo socios de números, reuniendo los requisitos del artículo 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación.

8.4 Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción.

Artículo 9.-

9.1 La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde se expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.

9.2 La condición de socio se perderá:

9.2a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esta calidad a petición propia, por escrito,
sin dejar de ser socio de número, siempre con efecto en el mes siguiente a la fecha de la solicitud.

9.2b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con  un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden del día de la misma.

Artículo 10.-

10.1 Los socios de número y protectores tendrán los siguientes derechos:

  • Asistir a las asambleas generales y participar en ellas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para cualesquiera de los cargos de la Junta Directiva.
  • Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
  • Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
  • Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.

10.2 Son obligaciones de los Socios de número y protectores:

  • Satisfacer las cuotas establecidas.
  • Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
  • Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.

10.3 Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número y protector a excepción del voto en las Asambleas Generales y del derecho a ser elector y elegible para cargos Directivos.

Capítulo III De los órganos de gobierno 

Artículo 11.- Son órganos de gobierno de la Asociación:

  • La Asamblea General de todos los socios.
  • La Junta Directiva.

Artículo 12.-

12.1 La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación.

12.2 La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

Artículo 13.-

13.1 La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con una antelación de al menos, 15 días, notificándose personalmente a todos los socios, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos a tratar, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.

13.2 Las Asambleas quedarán validamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en 2ª convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

13.3 Salvo en los casos previstos en el artículo 15, los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios presentes.

Artículo 14.-

14.1 Son competencia de la Asamblea General ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de los programas y actividades.
 

14.2 La Asamblea General ordinaria se reunirá 2 veces al año, en los meses de enero y julio.

Artículo 15.- En todo caso, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de los acuerdos sobre las siguientes materias:

  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Nombramiento de la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Constitución de federaciones e integración en ellas.
  • Modificaciones estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.
  • Cese o expulsión de socios.

Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinario corresponde al Presidente, a
propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo solicite una décima parte de los socios.

Artículo 17.-

17.1 La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la Asamblea General.

17.2 La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para distintas actividades.

17.3 Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria
de todos los socios y su mandato tendrán una duración de 5 años.

17.4 La Junta Directiva se reunirá al menos 4 veces al año, ordenando el Presidente la convocatoria y disponiéndolas necesariamente cuando así lo solicite una décima parte de sus miembros o un número de 10 socios.

17.5 La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio
mayoritario.

Artículo 18.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  • Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva dirigiendo su desarrollo.
  • Confeccionar de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el orden del día de la sesión.
  • Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.
  • Representar a la Asociación.

Artículo 19.- Son funciones del Secretario de la Asociación:

  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
  • Dirigir la secretaría y encargarse de la correspondencia.
  • Extender, con visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
  • Asistir al Presidente en la redacción de la memoria y presupuesto anual para someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
  • Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.

Artículo 20.- Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones:

  • Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación con el visto bueno del Presidente.
  • Dirigir la contabilidad de la Asociación.
  • Llevar el libro de caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la memoria y presupuesto anuales.
  • Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que deban realizar y demás documentos contables.

Artículo 21.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la Asociación en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que éste le encomiende.

Capítulo IV Del régimen económico

Artículo 22.-

22.1 La Asociación carece de patrimonio fundacional.

22.2 El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de 1.000.000 de Ptas.

Artículo 23.- Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

  • El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad se habrán establecido por la Asamblea General.
  • El producto de los rendimientos de sus bienes.
  • Todo cuanto reciba en concepto de herencias, donación o legado.
  • El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.
  • La renta de servicios u objetos, realizada en todo caso con sujeción a la normativa vigente y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Capítulo V

De la disolución de la Asociación

Artículo 24.- La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de 3 socios esté dispuesto a continuar con sus actividades.
  • Por el concurso de las causas que contemplan el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia Judicial.

Artículo 25.- En caso de disolución. Se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural, o a otra Asociación con fines similares.