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Modificaciones introducidas en el régimen de dedicación de miembros electos: Ley 27/2013, de 27 de diciembre

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Modificaciones introducidas en el régimen de dedicación de miembros electos: Ley 27/2013, de 27 de diciembre

Edicto 5012/2014, de procedencia Ayuntamiento (Benalauría), publicado en el Boletín nº 100 del 28 de mayo de 2014:

Benalauría


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Mediante el presente anuncio se hacen públicos los diversos
acuerdos adoptados por el Pleno de esta Corporación en fecha 31 de
enero de 2014 en relación a la revocación del régimen de dedicación
exclusiva y parcial a miembros electos y posterior renovación del
mismo como consecuencia de las modificaciones introducidas por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local:


«Primero. De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.bis
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se revoca el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de junio de 2011 por el
que se determinaban los cargos del Ayuntamiento de Benalauría que
habrían de desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial,
así como todos los derechos económicos que del desempeño de
los cargos en los respectivos regímenes de dedicación se derivan.
Segundo. De conformidad con lo anterior y desde el día 31 de
diciembre de 2013, el cargo de Alcalde-Presidente dejará de desempeñarse
en régimen de dedicación exclusiva, igualmente dejará de desempeñarse
en régimen de dedicación exclusiva el cargo de Segundo
Teniente de Alcalde y Concejal Delegado para los Diseminados (Las
Canchas, Siete Pilas y Las Vegas), y el cargo de Primer Teniente de
Alcalde y Concejal Delegado de Infraestructuras, Obras, Urbanismo,
Vivienda, Cementerio, Jardinería, Embellecimiento y Turismo dejará
de desempeñase en régimen de dedicación parcial.
Tercero. Determinar que, con efectos del día 1 de enero de 2014 y
como consecuencia de la necesidad de atender adecuadamente las responsabilidades
inherentes a los respectivos cargos, se desempeñarán
en régimen de dedicación parcial, con el porcentaje de dedicación al
cargo y las retribuciones anuales que en cada caso se expresan los
siguientes cargos:


1) Alcalde y Presidente. Dedicación al cargo 75% de la jornada
habitual debiendo tener una presencia efectiva mínima en el
Ayuntamiento de 28 horas y ocho minutos semanales.
2) Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Infraestructuras,
Obras, Urbanismo, Vivienda, Cementerio, Jardinería,
Embellecimiento y Turismo. Dedicación al cargo 25% de la
jornada habitual debiendo tener una presencia efectiva mínima
en el Ayuntamiento de 9 horas y veintitrés minutos semanales.
Cuarto. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que
desempeñan sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones
que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce
pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y
las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y
diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad
Social, debiendo asumir esta Corporación Local el pago de las cuotas
empresariales que corresponda.


1) Alcalde y Presidente. Retribuciones 25.900,00 euros brutos
anuales que suponen el 86,33% de las retribuciones máximas
de referencia que para éste porcentaje de dedicación al cargo,
establece la disposición adicional nonagésima de la ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 en la redacción dada a la misma por el
artículo undécimo, apartado tres, del Real Decreto-ley 1/2014.
2) Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Infraestructuras,
Obras, Urbanismo, Vivienda, Cementerio, Jardinería,
Embellecimiento y Turismo. Retribuciones 5.775,00 euros brutos
anuales que suponen el 38,50% de las retribuciones máximas
de referencia que para este porcentaje de dedicación al
cargo, establece la disposición adicional nonagésima de la ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 en la redacción dada a la misma por el
artículo undécimo, apartado tres, del Real Decreto-Ley 1/2014.
Lo que se publica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para general conocimiento dada su trascendencia.


En Benalauría, a 31 de enero de 2014.


El Alcalde-Presidente, firmado: Eugenio Márquez Villanueva.